La vida de todo ser humano está marcada por innumerables momentos que requieren la toma de decisiones trascendentes e informadas; ya que éstas, en la mayoría de las ocasiones, impactarán consistentemente en su bienestar personal y familiar por generaciones. En este artículo la Dra. Florencia Aurora Ledesma Lois, Profesora de Tiempo Completo Categoría VII de la Facultad de Derecho e Investigadora Nacional Nivel I, nos comparte más información sobre los requisitos y procedimientos básicos para adquirir una vivienda.
En este sentido, dentro del tráfico jurídico, se reconoce que indiscutiblemente una de las más importantes es la adquisición de una vivienda en la que se pretende establecer el “hogar familiar”; es por esto que resulta relevante que todas las personas conozcan los requisitos y procedimientos básicos que deben cumplirse para obtenerla con toda seguridad.
Para ello debemos comenzar dejando claro que, de conformidad con el artículo 2205 del Código Civil del Estado de Querétaro, si buscamos adquirir un inmueble por medio de un contrato de compraventa cuyo valor exceda de las 500 veces UMA (hoy $54,285.00 pesos), debemos celebrarlo directamente ante Notario Público; lo mismo sucede, si se pretende realizar la adquisición por medio de la celebración de un contrato de donación, según lo estipulado por el artículo 2230 del citado ordenamiento.
Es importante señalar que actualmente es sumamente difícil encontrar inmuebles que tengan un valor menor al previamente mencionado, por lo que se puede afirmar que la mayoría de las veces se debería acudir con el Notario para la formalización de dichas transmisiones; sin embargo, hay muchas personas que no lo hacen poniendo en riesgo su patrimonio, ya sea deliberadamente o por desconocimiento de la ley.
El Notario es un profesional del Derecho investido de fe pública, autorizado para autenticar actos y hechos jurídicos; cuya principal finalidad es otorgar certeza y seguridad jurídica en los actos en los que interviene. Es por lo anterior, que el deber de recurrir con dicho fedatario no es un capricho del Estado como muchas personas suelen pensar, sino que, en realidad, la disposición señalada deriva de la necesidad de proteger a los propios particulares de las malas prácticas.
Así pues, se observa que el Notario en el ejercicio de su función, primeramente, se cerciorará de la identidad de las partes; si todo está en orden, dará paso a escuchar e interpretar la voluntad de quienes comparecen ante él, para proceder a dar forma jurídica al acto solicitado, siempre y cuando éste sea viable conforme a las leyes aplicables.
Cabe señalar, que lo anterior, debe realizarse simultáneamente a la revisión exhaustiva de la documentación probatoria, como lo son, las actas de nacimiento y matrimonio en caso de aplicar, comprobantes de domicilio no mayor a tres meses, CURP, constancia de situación fiscal actualizada; y, desde luego, la escritura pública con la cual se acredita la titularidad del bien que piensa transmitirse y el respectivo pago del recibo predial al corriente, entre otros.
Además, el Notario deberá solicitar la práctica de un avalúo hacendario a un perito autorizado por Gobierno del Estado, quien se encargará de establecer el valor fiscal del inmueble en cuestión, el cual servirá para realizar en su momento el cálculo de las contribuciones inmobiliarias y la actualización de datos en las oficinas gubernamentales.
Otro aspecto importante que quisiera resaltar es que el Notario se encargará de solicitar a la institución registral, la revisión del estatus que guarda el inmueble que se pretende adquirir, con el afán de identificar si éste cuenta con algún gravamen o limitación de domino; como lo sería, por ejemplo, alguna hipoteca o la traba de un embargo.
Nosotros, como particulares, debemos estar conscientes que la celebración de operaciones traslativas de dominio sobre bienes inmuebles representan un rango elevado de complejidad y que, desafortunadamente, existen muchos engaños afuera de los cuales nos tenemos que cuidar; por lo que, necesitamos acudir con el Notario, quien es el especialista en contratos y el único facultado para emitir la escritura de propiedad, el cual será el documento idóneo con quien podremos acreditar que somos los titulares de los bienes.
No olvides que cuando te encuentres en el momento de empezar a formar tu patrimonio, el Notario estará ahí para ayudarte a proteger la adquisición de tu vivienda. Lo único que debes hacer es acudir a su oficina y solicitar su intervención profesional.